El Consejo de Ministros del 22 de febrero ha aprobado el Real Decreto sobre Ordenación del Tiempo de Trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera. La CETM ha valorado de forma positiva la equiparación de asalariados y autónomos en sus tiempos de trabajo.
En él se equiparan a los trabajadores autónomos del transporte por carretera con los asalariados, por lo que la duración media semanal no podrá superar las 48 horas, aunque podrá prolongarse a las 60 horas, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en un periodo de cuatro meses naturales.
Con la aprobación del Real Decreto, se transponen al Ordenamiento Jurídico español ocho artículos de la Directiva comunitaria de 2012 que regula aspectos relativos al tiempo de trabajo, descanso y trabajo nocturno.
El ámbito de aplicación se refiere de forma expresa al transporte por carretera de mercancías cuando la masa máxima autorizada de los vehículos supere las 3,5 toneladas. También se aplicará al transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados para transportar más de nueve personas, incluido el conductor.
El equipo de Transports Sant Feliu
http://www.transportssantfeliu.com